Casación No. 508-2009

Sentencia del 19/01/2011

“...Además, existe error en el planteamiento de la interpretación errónea de la ley, cuando en la tesis se realizan argumentos con base a lo que la Sala sentenciadora arguyó acerca de documentos. En el presente caso, el recurrente argumenta que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo interpretó erróneamente la ley aplicable, cuando afirma que: ‘A folio sesenta y dos del expediente administrativo, aportado como prueba por las partes en este Proceso, folio que forma parte de la resolución impugnada, se estima que el Ministerio de Energía y Minas por medio de la Dirección General de Hidrocarburos al emitir su dictamen... calificó los materiales objeto de la solicitud de franquicia número dos mil quinientos setenta y uno, indicando que su opinión técnica se basa en datos obtenidos y consultados al Ministerio de Economía, calificación que avaló posteriormente, el propio Ministerio de Energía y Minas, al emitir la resolución número doscientos ocho (208) de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho’, argumento que no es apropiado para fundamentar la interpretación errónea de la ley, pues para atacar los errores de la prueba aportada al proceso, existe otro submotivo diferente al presente, derivado de lo cual se estima que existe un error en el planteamiento de este caso de procedencia...”